Auto Supremo AS/0498/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2010

Fecha: 23-Nov-2010

Cabe aclarar en este punto que fue la entidad ahora demandada la que contrató los


Cabe aclarar en este punto que fue la entidad ahora demandada la que contrató los servicios de la demandante, presumiéndose que conocía la nacionalidad de la demandante, no puede alegar ahora un requisito que no fue exigido en su momento, con el propósito de no cumplir con sus obligaciones, porque conforme establece el art. 162-II de la C.P.E. de 1967 "los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos", por lo que a la actora le corresponde el pago de los beneficios sociales consignados en la sentencia y confirmados en el auto de vista, con la aclaración que se deja sin efecto la aplicación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992