Cabe aclarar en este punto que fue la entidad ahora demandada la que contrató los
Cabe aclarar en este punto que fue la entidad ahora demandada la que contrató los servicios de la demandante, presumiéndose que conocía la nacionalidad de la demandante, no puede alegar ahora un requisito que no fue exigido en su momento, con el propósito de no cumplir con sus obligaciones, porque conforme establece el art. 162-II de la C.P.E. de 1967 "los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos", por lo que a la actora le corresponde el pago de los beneficios sociales consignados en la sentencia y confirmados en el auto de vista, con la aclaración que se deja sin efecto la aplicación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Violación al régimen migratorio establecido en el D
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista dejando sin efecto la sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto sobre la denuncia de violación del art
- Con relación a la denuncia de violación del D
- Cabe aclarar en este punto que fue la entidad ahora demandada la que contrató los
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de infracciones referidas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
