Auto Supremo AS/0498/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2010

Fecha: 23-Nov-2010

Con relación a la denuncia de violación del D


Con relación a la denuncia de violación del D.S. Nº 26877 de 21 de diciembre de 2002, en sentido que la actora por ser extranjera, no habría cumplido esta normativa para poder trabajar en el país, no es evidente, ya que de la revisión de los documentos aparejados durante la tramitación de la causa, se evidencia que la actora de nacionalidad argentina contrajo matrimonio con el ciudadano boliviano Franz Alberto Jimi Siles Salas el 12 de marzo de 2001, como se evidencia de la fotocopia legalizada de fs. 48, matrimonio que tiene dos hijos que nacieron en la ciudad de Cochabamba el 18 de septiembre de 1999 y el 29 de julio de 2000 respectivamente, conforme a los certificados de nacimiento cursantes a fs. 41 y 42, documentos que demuestran su permanencia en el país y que desvirtúan lo aseverado por la parte demandada, porque conforme a lo determinado por el art. 38 de la C.P.E. de 1967 la mujer extranjera casada con boliviano, adquiere la nacionalidad de su marido, siempre que resida en el país y manifieste su conformidad y no la pierde aún en los casos de viudez o de divorcio, lo que ocurrió en el caso de autos