Violación al régimen migratorio establecido en el D
Violación al régimen migratorio establecido en el D.S. Nº 26877 de 21 de diciembre de 2002 y art. 38 inc. 1) de la C.P.E. de 1967, porque la actora en su calidad de extranjera no cumplió en lo absoluto con las leyes migratorias, ya que en ningún momento manifestó su conformidad con la nacionalidad boliviana, por lo que no le corresponde beneficios sociales, ni derechos laborales
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Violación al régimen migratorio establecido en el D
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista dejando sin efecto la sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto sobre la denuncia de violación del art
- Con relación a la denuncia de violación del D
- Cabe aclarar en este punto que fue la entidad ahora demandada la que contrató los
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de infracciones referidas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
