CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103-104, interpuesto por Simón Ramiro Bolívar Pérez, en representación del Jardín de Infantes El Sembrador, contra el Auto de Vista Nº 084/2007 de 23 de marzo de 2007 (fs. 98-99 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Cristina Clara Mellinger, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia el 21 de julio de 2004 (fs. 79-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo en consecuencia que la entidad demandada cancele a favor de la demandante $us. 1.550, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados de julio a octubre de 2003, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia el 21 de julio de 2004 (fs. 79-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo en consecuencia que la entidad demandada cancele a favor de la demandante $us. 1.550, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados de julio a octubre de 2003, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Violación al régimen migratorio establecido en el D
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista dejando sin efecto la sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto sobre la denuncia de violación del art
- Con relación a la denuncia de violación del D
- Cabe aclarar en este punto que fue la entidad ahora demandada la que contrató los
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de infracciones referidas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
