Auto Supremo AS/0498/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2010

Fecha: 23-Nov-2010

Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de infracciones referidas en el recurso, corresponde resolverlo


Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de infracciones referidas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab