Auto Supremo AS/0498/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2010

Fecha: 23-Nov-2010

En ese contexto sobre la denuncia de violación del art


En ese contexto sobre la denuncia de violación del art. "160" referido al principio de la inversión de la prueba, presumiéndose que se trata del art. 150 del Cód. Proc. Trab. y del art. 16 inc. f) de la L.G.T. y del D.S. de 2 de marzo de 1937, en sentido que la actora habría confesado de manera espontánea su retiro voluntario de la institución en la que se desempeñaba como profesora del Jardín de Infantes "El Sembrador" y que también mencionó que tomó tal decisión porqué no se le canceló sus sueldos por los meses de julio a octubre, motivo por el cual inició la presente acción contra le institución ahora demandada, situación totalmente cierta y evidente, pero tampoco es menos cierto que la falta oportuna de pago de sueldos conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social, se constituye en despido indirecto, además de lo estatuido en el art. 53 de la L.G.T. que señala que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos, aspectos que no fueron desvirtuados por la entidad demandada, como correspondía hacerlo, de conformidad con los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referido a la inversión de la prueba