En ese contexto sobre la denuncia de violación del art
En ese contexto sobre la denuncia de violación del art. "160" referido al principio de la inversión de la prueba, presumiéndose que se trata del art. 150 del Cód. Proc. Trab. y del art. 16 inc. f) de la L.G.T. y del D.S. de 2 de marzo de 1937, en sentido que la actora habría confesado de manera espontánea su retiro voluntario de la institución en la que se desempeñaba como profesora del Jardín de Infantes "El Sembrador" y que también mencionó que tomó tal decisión porqué no se le canceló sus sueldos por los meses de julio a octubre, motivo por el cual inició la presente acción contra le institución ahora demandada, situación totalmente cierta y evidente, pero tampoco es menos cierto que la falta oportuna de pago de sueldos conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social, se constituye en despido indirecto, además de lo estatuido en el art. 53 de la L.G.T. que señala que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos, aspectos que no fueron desvirtuados por la entidad demandada, como correspondía hacerlo, de conformidad con los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referido a la inversión de la prueba
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Violación al régimen migratorio establecido en el D
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista dejando sin efecto la sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto sobre la denuncia de violación del art
- Con relación a la denuncia de violación del D
- Cabe aclarar en este punto que fue la entidad ahora demandada la que contrató los
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de infracciones referidas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
