Además, indica que, la demandante también tenía la obligación de acreditar: a) tiempo de trabajo,
Además, indica que, la demandante también tenía la obligación de acreditar: a) tiempo de trabajo, horario, objeto, naturaleza del contrato, forma de retiro, b) tres últimos sueldos percibidos y, c) que se le adeuda indemnización por la muerte de su esposo, habiendo esos hechos a probar, era obligación de la demandante acreditarlos
- AUTO SUPREMO Nº 590 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducidas las apelaciones, interpuestas tanto por la parte demandada, así como también por la actora
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs
- Alega además que, tampoco se ha valorado correctamente el contrato que cursa de fs
- Asimismo, refiere que se establece de forma incorrecta lo que es un accidente laboral, en
- Continúa alegando que, para que un accidente de trabajo tenga tal calidad, conforme el art
- Además, indica que, la demandante también tenía la obligación de acreditar: a) tiempo de trabajo,
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido y declare IMPROBADA
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada ha fundamentado
- Conviene señalar que es pues la interpretación en conjunto y no aislada de estas circunstancias
- Los enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la
- Por lo demás, corresponde manifestar que, el Tribunal de Alzada, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
