Los enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la
Los enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la valoración que hace el Juez en virtud de las pruebas aportadas en el proceso, permitiendo así que el derecho laboral tenga unidad y cohesión interna. La prueba como tal, es uno de los eslabones importantes de la cadena procesal, y como hemos visto permite al Juzgador establecer la certeza de los hechos que han dado origen a la pretensión material, la contestación o defensa del demandado
- AUTO SUPREMO Nº 590 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducidas las apelaciones, interpuestas tanto por la parte demandada, así como también por la actora
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs
- Alega además que, tampoco se ha valorado correctamente el contrato que cursa de fs
- Asimismo, refiere que se establece de forma incorrecta lo que es un accidente laboral, en
- Continúa alegando que, para que un accidente de trabajo tenga tal calidad, conforme el art
- Además, indica que, la demandante también tenía la obligación de acreditar: a) tiempo de trabajo,
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido y declare IMPROBADA
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada ha fundamentado
- Conviene señalar que es pues la interpretación en conjunto y no aislada de estas circunstancias
- Los enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la
- Por lo demás, corresponde manifestar que, el Tribunal de Alzada, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
