Asimismo, refiere que se establece de forma incorrecta lo que es un accidente laboral, en
Asimismo, refiere que se establece de forma incorrecta lo que es un accidente laboral, en base al Certificado de Defunción y al Certificado de Inspectoría, llegando a determinar que el accidente en cuestión fue laboral, al haber sucedido el 26 de marzo del 2.004 a hrs. 17:30 habiéndose incurrido en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, siendo que el trabajador falleció cuando fue a recoger una frazada y no estaba cumpliendo o realizando algún trabajo a cuenta del demandado; por lo que no corresponde pagar 24 sueldos y por ende se está aplicando indebidamente los arts. 87 inc. a) conc. con el art. 94 de la L.G.T: y su D.R. y art. 88 L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 590 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducidas las apelaciones, interpuestas tanto por la parte demandada, así como también por la actora
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs
- Alega además que, tampoco se ha valorado correctamente el contrato que cursa de fs
- Asimismo, refiere que se establece de forma incorrecta lo que es un accidente laboral, en
- Continúa alegando que, para que un accidente de trabajo tenga tal calidad, conforme el art
- Además, indica que, la demandante también tenía la obligación de acreditar: a) tiempo de trabajo,
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido y declare IMPROBADA
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada ha fundamentado
- Conviene señalar que es pues la interpretación en conjunto y no aislada de estas circunstancias
- Los enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la
- Por lo demás, corresponde manifestar que, el Tribunal de Alzada, con la facultad privativa de
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
