Auto Supremo AS/0590/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2010

Fecha: 09-Nov-2010

Por lo demás, corresponde manifestar que, el Tribunal de Alzada, con la facultad privativa de


Por lo demás, corresponde manifestar que, el Tribunal de Alzada, con la facultad privativa de libre valoración de la prueba aportada al proceso, que es incensurable en casación, ha arribado conforme a derecho al convencimiento en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta. No siendo evidentes las violaciones de los artículos 87 inc. a) conc. con el art. 94 de la L.G.T.; y su D.R. y art. 88 L.G.T., art. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. Debiendo esta Corte, dar estricta aplicación las previsiones constitucionales y legales, que tutelan los derechos del trabajador, principalmente los principios de proteccionismo e irrenunciabilidad de los derechos sociales del mismo, así como los de inversión y libre apreciación de la prueba, en materia laboral previstos por los arts. 157 y 162 párr. II, ambos de la C.P.E. de 1967, arts. 46 par. II, 48 par. II y 49 par. II de la actual C.P.E., 4 de la L.G.T. y arts. 3 incs. g), h) y j), 66 y 150, del Cód. Proc. Trab