CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
DISTRITO: Tarija
PARTES: Katia Giovanna Alcoba Tarraga c/ Lloyd Aereo Boliviano LAB
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111-112 interpuesto por NELLY MEDINA IBAÑEZ, en representación del LLOYD AEREO BOLIVIANO (LAB.), contra el Auto de Vista de 5 de octubre de 2007, cursante a fs. 108 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por KATIA GIOVANNA ALCOBA TARRAGA, contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia de 9 de agosto de 2007, cursante a fs. 70-72, por la que declaró PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 18-19; e IMPROBADAS las excepciones de prescripción de pago y falta de acción y derecho, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 36.346,05.- por concepto de desahucio, indemnización y salarios devengados, liquidados en base a un sueldo mensual promedio de Bs. 3.078,00
- AUTO SUPREMO Nº 622 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo revoque la
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Que, los derechos sociales que le asisten a la trabajadora son irrenunciables, siendo deber del
- En autos, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" de la demandante, cuando ha
- En definitiva, se establece que no existe violación ni interpretación errónea de la norma, pues
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
