Auto Supremo AS/0622/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2010

Fecha: 18-Nov-2010

En definitiva, se establece que no existe violación ni interpretación errónea de la norma, pues


En definitiva, se establece que no existe violación ni interpretación errónea de la norma, pues correspondía a la parte demandada desvirtuar la renuncia por falta de pago de sueldos, habiendo por ello adecuado su actuar tanto el jueza a quo, como el tribunal ad quem a las previsiones 158 del Cód. Proc. Trab., es decir, que no están sujetos a la tarifa legal de las pruebas, sino que formaron libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes