En definitiva, se establece que no existe violación ni interpretación errónea de la norma, pues
En definitiva, se establece que no existe violación ni interpretación errónea de la norma, pues correspondía a la parte demandada desvirtuar la renuncia por falta de pago de sueldos, habiendo por ello adecuado su actuar tanto el jueza a quo, como el tribunal ad quem a las previsiones 158 del Cód. Proc. Trab., es decir, que no están sujetos a la tarifa legal de las pruebas, sino que formaron libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes
- AUTO SUPREMO Nº 622 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
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- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
