Auto Supremo AS/0622/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2010

Fecha: 18-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente


CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, a ese efecto se tiene lo siguiente:

En el caso examinado, se ha probado que la actora prestó servicios a favor de la entidad demandada en su calidad de auxiliar de ventas de pasajes, sujeta a las reglas que hacen a la relación de dependencia laboral y de donde se ha concluido que se le adeudan sueldos devengados, tácitamente reconocidos por la entidad empleadora, calculados en un monto de Bs. 31.558,45.-

El hecho de no cancelar los sueldos o salarios a los empleados o trabajadores, constituye un despido indirecto, pues pese a efectivizarse el trabajo, que es el sustento del salario, conforme establece el art. 52 de la L.G.T., y 46 de su D.R., la remuneración se "reduce" a "cero", es decir no se cancela el importe al que tiene derecho el trabajador o empleado como una retribución por el desgaste físico o mental desarrollado a favor del empleador, es decir, que se vulnera las previsiones de los arts. 5º y 7º inc. j) de la C.P.E., que instituyen, que no se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución, pues ésta constituye un derecho fundamental que le asegura para sí y su familia una existencia digna de ser humano