En autos, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" de la demandante, cuando ha
En autos, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" de la demandante, cuando ha dejado de cancelar sus salarios por el trabajo que desarrollaba., consiguientemente, se establece que al habérsele sancionado con el pago del desahucio y la indemnización, se ha actuado conforme a las normas que indebidamente denuncia como violadas, careciendo de cualquier valor el que se solicite el anuncio específico de acogerse al retiro indirecto en la carta de renuncia
- AUTO SUPREMO Nº 622 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo revoque la
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Que, los derechos sociales que le asisten a la trabajadora son irrenunciables, siendo deber del
- En autos, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" de la demandante, cuando ha
- En definitiva, se establece que no existe violación ni interpretación errónea de la norma, pues
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
