En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de fecha 5 de octubre de 2007 y cursante a fs. 108 y vlta., CONFIRMO parcialmente la Sentencia apelada, con la modificación del monto liquidado en Bs. 31.558,45.-, contra el que, Nelly Medina Ibáñez en representación del L.A.B., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando:
Violación e interpretación errónea del D.S. de 9 de marzo de 1.937 y del art. 13 de la L.G.T., toda vez que la demandante debería haber comunicado su decisión de acogerse al despido forzoso por escrito a la institución demandada, y por el contrario directamente presento renuncia al cargo, consecuentemente a su entender no debió concedérsele el desahucio ni la indemnización
- AUTO SUPREMO Nº 622 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo revoque la
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Que, los derechos sociales que le asisten a la trabajadora son irrenunciables, siendo deber del
- En autos, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" de la demandante, cuando ha
- En definitiva, se establece que no existe violación ni interpretación errónea de la norma, pues
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
