POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 111-112. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 622 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo revoque la
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Que, los derechos sociales que le asisten a la trabajadora son irrenunciables, siendo deber del
- En autos, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" de la demandante, cuando ha
- En definitiva, se establece que no existe violación ni interpretación errónea de la norma, pues
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
