Que, los derechos sociales que le asisten a la trabajadora son irrenunciables, siendo deber del
Que, los derechos sociales que le asisten a la trabajadora son irrenunciables, siendo deber del Estado, a través de la jurisdicción laboral, brindar la tutela efectiva de los derechos sociales demandados conforme los principios proteccionistas que orientan la legislación laboral, atendiendo el hecho de que el salario es la retribución que percibe el trabajador en contraprestación a su trabajo para su sustento y el de su familia, no pudiendo demorar su pago fuera de los plazos establecidos por ley, precisamente por los fines de subsistencia a los que responde, de donde su cumplimiento no esta librado a la discrecionalidad o capricho del empleador, como se quiere justificar en la especie, esgrimiendo la supuesta aplicación indebida del Art. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937 y consiguiente violación del Art. 13 de la L.G.T.; y toda vez que se ha dado el cumplimiento del requisito fundamental, cual es el no pago de sueldos, resulta accesoria la concurrencia de otros requisitos que el recurrente pretende hacer valer para el reconocimiento del desahucio y la indemnización
- AUTO SUPREMO Nº 622 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
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- En autos, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" de la demandante, cuando ha
- En definitiva, se establece que no existe violación ni interpretación errónea de la norma, pues
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
