CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 716-719 y de 723-727, interpuestos por Juan Carlos Ríos Callejas por la empresa IMCRUZ y por Norma Esther Salazar Ortega, apoderada de Gary Orlando Raña Pomier, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 090/07 SSA-I de 2 de abril de 2007 cursante a fs. 713-714, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Gary Orlando Raña Pomier, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 732-735, el auto que concede el recurso de fs. 736, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 93/2005 de 5 de noviembre de 2005, cursante a fs. 671-676, declarando probada en parte la demanda de fs. 71-72 de obrados, complementada en 24 de noviembre de 2005 a fs. 690, disponiendo que la empresa demandada IMCRUZ CORP. S.A, cancele al actor Gary Orlando Raña Pomier, la suma de Bs. 15.657,01 por concepto de indemnización por el tiempo de servicios de 3 años, 5 meses y 3 días, vacación, horas extras dos últimas gestiones (22 medios días)
- AUTO SUPREMO Nº 640 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Gary Orlando Raña Pommier c/ Empresa IMCRUZ S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- En el recurso de fs
- En el recurso de casación de fs
- Concluye con el petitorio de que se le conceda el recurso para que la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En cuanto al haber promedio indemnizable, éste se basa en el art
- Que analizados los argumentos del recurso de casación de fs
- Que asimismo, analizando el recurso de casación de fs
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que el tribunal de alzada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
