CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:
Que el auto de vista recurrido, resolviendo las apelaciones planteadas por las partes del proceso con la pertinencia de los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., revoca en parte la sentencia apelada excluyendo el pago de las horas extraordinarias de las dos últimas gestiones, de los beneficios sociales reconocidos a favor del actor, dejando en lo demás firme y subsistente, es decir, que en lo principal da por bien establecida la relación laboral entre el actor y su empleador IMCRUZ, como efecto de los dos últimos contratos suscritos como Ejecutivo de ventas, con base a la literal de fs. 46, consistente en el certificado de trabajo, extendido por el entonces Jefe Administrativo de la empresa, que acredita plenamente la relación de dependencia como el tiempo de servicios prestados, lo que no pudo ser desvirtuado por la declaración testifical de descargo de quien extendió el mencionado documento, medio que no es idóneo para desvirtuar la prueba escrita y menos si la empresa demandada no presentó otra prueba que enerve los efectos de dicho certificado, evidenciándose, además, de la revisión de los antecedentes del proceso que la empresa no adjunto el Reglamento Interno. Por otra parte, el desempeño de las actividades laborales prestadas por el actor, bajo los últimos contratos de trabajo desde el 1º de marzo de 2003 a plazo fijo por 90 días hasta la suscripción del último contrato a tiempo indefinido, no se demostró que las labores encomendadas hubieren sido distintas de las primeras, consiguientemente la Juez a quo, al atribuir validez a los primeros contratos dentro del ámbito de la L.G.T. y disponer el pago de indemnización, actuó correctamente y dio cabal aplicación a las normas que rigen los derechos reconocidos
- AUTO SUPREMO Nº 640 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Gary Orlando Raña Pommier c/ Empresa IMCRUZ S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- En el recurso de fs
- En el recurso de casación de fs
- Concluye con el petitorio de que se le conceda el recurso para que la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En cuanto al haber promedio indemnizable, éste se basa en el art
- Que analizados los argumentos del recurso de casación de fs
- Que asimismo, analizando el recurso de casación de fs
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que el tribunal de alzada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
