Que asimismo, analizando el recurso de casación de fs
Que asimismo, analizando el recurso de casación de fs. 723-726, se tiene que, la apoderada de Gary Orlando Raña Pomier, a través de esta acción extraordinaria, pretende la revocatoria parcial del auto de vista recurrido, aduciendo enunciativamente, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, según dice, por no pronunciarse ni recaer el auto de vista sobre todos los puntos apelados, planteamiento que por incongruente, hace inviable su consideración, por cuanto, esta acción extraordinaria no tiene prevista como forma de resolución la "revocatoria parcial" del auto de vista recurrido, conforme se verifica de las disposiciones contenidas en los arts. 271, 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ., por una parte y por otra, en caso de que la ampulosa relación de hechos expresados en el memorial del recurso deban entenderse como argumento del recurso de casación en el fondo, éste no procede, bajo ningún concepto, porque el auto de vista no recayere sobre todos los puntos señalados como agravio en la apelación, como equivocadamente pretende la recurrente, olvidando que tal aspecto en todo caso daría lugar a la impugnación a través del recurso de casación en la forma, no planteado en la oportunidad
- AUTO SUPREMO Nº 640 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Gary Orlando Raña Pommier c/ Empresa IMCRUZ S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- En el recurso de fs
- En el recurso de casación de fs
- Concluye con el petitorio de que se le conceda el recurso para que la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En cuanto al haber promedio indemnizable, éste se basa en el art
- Que analizados los argumentos del recurso de casación de fs
- Que asimismo, analizando el recurso de casación de fs
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que el tribunal de alzada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
