En el recurso de casación de fs
En el recurso de casación de fs. 723-726, la apoderada de Gary Raña Pomier, señala que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, disposiciones contradictorias y mala apreciación de las pruebas de cargo, consecuentemente errores de hecho y de derecho notorios, expresa igualmente que la sentencia y mucho menos el auto de vista invocan el principio protectivo del derecho laboral, desconociendo el principio in dubio pro operario, la norma más favorable y la condición más beneficiosa para el trabajador, también pisotean los principios de irrenunciabilidad, razonabilidad y primacía de la realidad, violentando ambos fallos lo dispuesto por el art. 162 de la C.P.E.; agrega que el fallo de segunda instancia contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, máxime si por disposición procesal se tiene que el auto de vista debe pronunciarse y recaer sobre todos aquellos puntos que se señalaren como agravio en la apelación, no habiéndose integrado el sueldo promedio indemnizable de Bs. 10.041,81, con el bono de antigüedad y horas extraordinarias, reclamando igualmente el pago de vacaciones y primas. Señala también, que la sentencia y el auto de vista omitieron la aplicación de los arts. 3, 64, 152, 154, 155, 156, 157, 179, 181, 182, 202 del adjetivo laboral, así como los arts. 19, 41, 42, 44, 46, 47, 50, 55, 57 de la L.G.T., y los concordantes previstos en su Decreto Reglametario
- AUTO SUPREMO Nº 640 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Gary Orlando Raña Pommier c/ Empresa IMCRUZ S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- En el recurso de fs
- En el recurso de casación de fs
- Concluye con el petitorio de que se le conceda el recurso para que la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En cuanto al haber promedio indemnizable, éste se basa en el art
- Que analizados los argumentos del recurso de casación de fs
- Que asimismo, analizando el recurso de casación de fs
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que el tribunal de alzada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
