Auto Supremo AS/0640/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2010

Fecha: 16-Nov-2010

En el recurso de fs


Que contra la resolución de vista, Juan Carlos Ríos Callejas en representación de la empresa INCURZ y Norma Ester Salazar Ortega, apoderada de Gary Orlando Raña Pomier, interponen los recursos de fs. 716-719 y de 723-727, respectivamente, expresando por su orden lo siguiente

En el recurso de fs. 716-719 Juan Carlos Ríos Callejas, por la empresa demandada, acusa en síntesis, que el auto de vista recurrido, en la relación de los hechos, la aplicación del derecho y su parte dispositiva no es coherente mas bien contradictoria, incurriendo en la causal del art. 253-2) del Cód. Pdto. Civ., que viola y quebranta flagrantemente los arts. 1260 y 1271 del Código de Comercio; 5, 6, 7, 12, 13, 19, y 20 de la L.G.T.; 1 y 2 del D.S. Nº 23570; 5, 6, 7, 8, 11, 12, del Decreto Reglamentario de la L.G.T., normas que establecen marcadas diferencias entre lo que es un contrato de comisión y un contrato de trabajo e incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes en obrados, por las que demuestran que no le corresponden al actor, pago alguno por beneficios sociales toda vez que se trata de contratos por comisión sin sueldo fijo. Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda