En el recurso de fs
Que contra la resolución de vista, Juan Carlos Ríos Callejas en representación de la empresa INCURZ y Norma Ester Salazar Ortega, apoderada de Gary Orlando Raña Pomier, interponen los recursos de fs. 716-719 y de 723-727, respectivamente, expresando por su orden lo siguiente
En el recurso de fs. 716-719 Juan Carlos Ríos Callejas, por la empresa demandada, acusa en síntesis, que el auto de vista recurrido, en la relación de los hechos, la aplicación del derecho y su parte dispositiva no es coherente mas bien contradictoria, incurriendo en la causal del art. 253-2) del Cód. Pdto. Civ., que viola y quebranta flagrantemente los arts. 1260 y 1271 del Código de Comercio; 5, 6, 7, 12, 13, 19, y 20 de la L.G.T.; 1 y 2 del D.S. Nº 23570; 5, 6, 7, 8, 11, 12, del Decreto Reglamentario de la L.G.T., normas que establecen marcadas diferencias entre lo que es un contrato de comisión y un contrato de trabajo e incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes en obrados, por las que demuestran que no le corresponden al actor, pago alguno por beneficios sociales toda vez que se trata de contratos por comisión sin sueldo fijo. Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 640 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Gary Orlando Raña Pommier c/ Empresa IMCRUZ S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- En el recurso de fs
- En el recurso de casación de fs
- Concluye con el petitorio de que se le conceda el recurso para que la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En cuanto al haber promedio indemnizable, éste se basa en el art
- Que analizados los argumentos del recurso de casación de fs
- Que asimismo, analizando el recurso de casación de fs
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que el tribunal de alzada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
