En cuanto al haber promedio indemnizable, éste se basa en el art
En cuanto al haber promedio indemnizable, éste se basa en el art. 19 de la L.G.T., y D.S. Nº 1592, habiéndose consignado a este fin los tres últimos salarios percibidos como constan en el finiquito de fs. 592, que no fue discutido por las partes, hallándose que la liquidación pretendida en la demanda del actor, dicho salario fue fijado en Bs. 8.052.08. Concluyendo finalmente que dada la índole del trabajo que realizaba el actor como Ejecutivo de Ventas y al reconocer la empresa "comisiones" por efectivizar las ventas y puesto que a mayor número de ellas, representaba mayor incremento salarial, por lo que tampoco se podía reconocer trabajo extraordinario de sábados y domingos, esta conclusión prevalece para otros días que le cupo trabajar para incrementar sus ventas, todo esto en el marco de la excepción establecida en el art. 46 de la L.G.T., respecto al reconocimiento de horas extraordinarias al personal de confianza, cuyas tares requieren permanecer más tiempo que el asignado al común de los trabajadores, de ahí que se considera erróneo, el reconocimiento en sentencia, de horas extraordinarias por los medios días que el actor hubiera acreditado permanecer en el recinto laboral y menos que existiere el precedente de efectuar trabajo excepcional
- AUTO SUPREMO Nº 640 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Gary Orlando Raña Pommier c/ Empresa IMCRUZ S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- En el recurso de fs
- En el recurso de casación de fs
- Concluye con el petitorio de que se le conceda el recurso para que la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En cuanto al haber promedio indemnizable, éste se basa en el art
- Que analizados los argumentos del recurso de casación de fs
- Que asimismo, analizando el recurso de casación de fs
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que el tribunal de alzada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
