Auto Supremo AS/0640/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2010

Fecha: 16-Nov-2010

En cuanto al haber promedio indemnizable, éste se basa en el art


En cuanto al haber promedio indemnizable, éste se basa en el art. 19 de la L.G.T., y D.S. Nº 1592, habiéndose consignado a este fin los tres últimos salarios percibidos como constan en el finiquito de fs. 592, que no fue discutido por las partes, hallándose que la liquidación pretendida en la demanda del actor, dicho salario fue fijado en Bs. 8.052.08. Concluyendo finalmente que dada la índole del trabajo que realizaba el actor como Ejecutivo de Ventas y al reconocer la empresa "comisiones" por efectivizar las ventas y puesto que a mayor número de ellas, representaba mayor incremento salarial, por lo que tampoco se podía reconocer trabajo extraordinario de sábados y domingos, esta conclusión prevalece para otros días que le cupo trabajar para incrementar sus ventas, todo esto en el marco de la excepción establecida en el art. 46 de la L.G.T., respecto al reconocimiento de horas extraordinarias al personal de confianza, cuyas tares requieren permanecer más tiempo que el asignado al común de los trabajadores, de ahí que se considera erróneo, el reconocimiento en sentencia, de horas extraordinarias por los medios días que el actor hubiera acreditado permanecer en el recinto laboral y menos que existiere el precedente de efectuar trabajo excepcional