Además conviene dejar establecido que cuando el empleador se constituye bajo una organización empresarial en
Además conviene dejar establecido que cuando el empleador se constituye bajo una organización empresarial en la que por lo común el titular de la gestión empresarial no dirige el negocio, no existe la "figura física" del empleador sino la de jefes de diversos sectores y escalas jerárquica que representan a la autoridad empleadora, porque en algunos casos el trabajador no llega a conocer nunca al empleador y no se encuentra en la intención del propietario de la organización empresarial conocer a sus trabajadores en forma personal sino saber que su actividad económica arroja resultados favorables, de ahí es que cuando se opera el distracto laboral, el personal jerárquico que aparece como dueño frente al trabajador, que impone sanciones, contrata, suspende y hasta despide a los dependientes en nombre del empleador, por ello es que la ley laboral considera a estas personas que actúan como "empleadores" deudor solidario de las obligaciones contraídas por el empleador y no solo eso, sino que pueden ser demandados como parte empleadora dentro de un proceso, porque se los considera empleadores directos, para evitar fraudes laborales
- PARTES: Vivían Anabella Peñarrieta Cardonac/ Empresa demandada Puerto Madero
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 19 de junio de 2007, los apoderados de
- De la misma manera el propietario de la empresa del mismo nombre en la ciudad
- Expresaron asimismo, que la demandante no sostuvo una relación laboral continua quien renunció a su
- Asimismo refieren que la presentación de la querella acompañada a fs
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista y se declare improbada la demanda, con
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Además conviene dejar establecido que cuando el empleador se constituye bajo una organización empresarial en
- En ese orden se concluye que el trabajador puede demandar el cumplimiento de sus beneficios
- Luego la parte demandada nunca demostró en el proceso que hubo discontinuidad laboral, ni mucho
- Finalmente la existencia de la presentación de una querella contra la trabajadora por los delitos
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que no son evidentes las infracciones ni la mala
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
