Auto Supremo AS/0540/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2010

Fecha: 10-Dic-2010

Luego la parte demandada nunca demostró en el proceso que hubo discontinuidad laboral, ni mucho


Luego la parte demandada nunca demostró en el proceso que hubo discontinuidad laboral, ni mucho menos que la demandante hubiera renunciado a su fuente de trabajo en Cochabamba como en la ciudad de La Paz y que por efecto de estas rupturas laborales se hubiera cancelado los derechos sociales correspondientes, incumpliendo así con la carga procesal que les imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; por el contrario se encuentra demostrado la prestación de servicios a favor de la empresa demandada tanto en las ciudades de La Paz y Cochabamba, hecho incuestionable que responde a una realidad material que emana de los datos fácticos del proceso que llevaron a la convicción a los jugadores de instancia a otorgar derechos sociales en favor de la trabajadora en el marco de los arts. 4 de la L.G.T. y 162-II de la C.P.E. de 1967