CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173-176, interpuesto por Luís Mario Olguín Zabalaga y Francisco Humberto Bloch Bakovic, en representación de Hugo Aldo Álvarez Cuellar y Oscar Pozo Merlín, por la Empresa demandada Puerto Madero, impugnando el Auto de Vista Nº 215/2007 de 19 de junio de 2007, cursante a fs. 165-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Vivían Anabella Peñarrieta Cardona contra la empresa que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 180-181, el auto que concede el recurso de fs. 182 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 2 de febrero de 2005, de fs. 133-135, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, aclarada a fs. 10, ordenando que Hugo Álvarez Cuellar y Oscar Pozo Merlín, propietarios de la Empresa Puerto Madero, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancelen a la demandante el monto de Bs. 22.025, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados por agosto y septiembre de 2004 y aguinaldo por duodécimas, además de los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Vivían Anabella Peñarrieta Cardonac/ Empresa demandada Puerto Madero
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 19 de junio de 2007, los apoderados de
- De la misma manera el propietario de la empresa del mismo nombre en la ciudad
- Expresaron asimismo, que la demandante no sostuvo una relación laboral continua quien renunció a su
- Asimismo refieren que la presentación de la querella acompañada a fs
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista y se declare improbada la demanda, con
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Además conviene dejar establecido que cuando el empleador se constituye bajo una organización empresarial en
- En ese orden se concluye que el trabajador puede demandar el cumplimiento de sus beneficios
- Luego la parte demandada nunca demostró en el proceso que hubo discontinuidad laboral, ni mucho
- Finalmente la existencia de la presentación de una querella contra la trabajadora por los delitos
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que no son evidentes las infracciones ni la mala
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
