Finalmente la existencia de la presentación de una querella contra la trabajadora por los delitos
Finalmente la existencia de la presentación de una querella contra la trabajadora por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, no es prueba concluyente para evitar el pago de los derechos sociales, porque si bien este aspecto podría constituir un indicio de la mala conducta de la trabajadora, los motivos incluidos en la demanda penal, no fueron los desencadenantes de la ruptura del vínculo laboral, sino la decisión abrupta del encargado de la administración de la empresa que cumpliendo órdenes superiores, dejó sin efecto el contrato, lo que constituye ciertamente un despido intempestivo, dejando a la justicia ordinaria competente la resolución de la aludida controversia conforme establece el art. 67 del Cód. Proc. Trab.
- PARTES: Vivían Anabella Peñarrieta Cardonac/ Empresa demandada Puerto Madero
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 19 de junio de 2007, los apoderados de
- De la misma manera el propietario de la empresa del mismo nombre en la ciudad
- Expresaron asimismo, que la demandante no sostuvo una relación laboral continua quien renunció a su
- Asimismo refieren que la presentación de la querella acompañada a fs
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista y se declare improbada la demanda, con
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Además conviene dejar establecido que cuando el empleador se constituye bajo una organización empresarial en
- En ese orden se concluye que el trabajador puede demandar el cumplimiento de sus beneficios
- Luego la parte demandada nunca demostró en el proceso que hubo discontinuidad laboral, ni mucho
- Finalmente la existencia de la presentación de una querella contra la trabajadora por los delitos
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que no son evidentes las infracciones ni la mala
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
