CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
La relación de trabajo está compuesta por dos sujetos, el trabajador, quien presta los servicios para obtener una contraprestación y el empleador, quien recibe el trabajo, dirige y direcciones los servicios que necesita, el trabajador siempre es una persona física, mientras que el empleador puede ser una persona física o un conjunto de ellas o jurídica tenga o no tenga una personalidad jurídica propia como una empresa con una realidad económica y social, cuya organización está ordenada bajo una dirección para el logro de sus fines, pero que necesita y recibe la ejecución de actos u obras de una persona física, bajo su dirección
- PARTES: Vivían Anabella Peñarrieta Cardonac/ Empresa demandada Puerto Madero
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 19 de junio de 2007, los apoderados de
- De la misma manera el propietario de la empresa del mismo nombre en la ciudad
- Expresaron asimismo, que la demandante no sostuvo una relación laboral continua quien renunció a su
- Asimismo refieren que la presentación de la querella acompañada a fs
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista y se declare improbada la demanda, con
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Además conviene dejar establecido que cuando el empleador se constituye bajo una organización empresarial en
- En ese orden se concluye que el trabajador puede demandar el cumplimiento de sus beneficios
- Luego la parte demandada nunca demostró en el proceso que hubo discontinuidad laboral, ni mucho
- Finalmente la existencia de la presentación de una querella contra la trabajadora por los delitos
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que no son evidentes las infracciones ni la mala
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
