Que contra la resolución de vista de 19 de junio de 2007, los apoderados de
Que contra la resolución de vista de 19 de junio de 2007, los apoderados de los demandados, interpusieron recurso de casación en el fondo (fs. 173-176), denunciando que el tribunal de alzada sin hacer cita de norma legal alguna convalida los graves equívocos del juez de grado al no mencionar ni evaluar la prueba de descargo aportada, particularmente respecto del derecho propietario del restaurante "Puerto Madero" que pertenece a la señora Carla Herbas conforme se establece de las literales de fs. 17-20, con RUC Unipersonal Nº 11987472, cuyo registro ante el Servicio de Impuestos Nacionales se "utiliza como fantasía" enla actividad que realiza la empresa, pero la titularidad se encuentra bajo el nombre de la referida propietaria, lo que se encuentra corroborado con el certificado de afiliación de la Caja CORDES de fs. 20
- PARTES: Vivían Anabella Peñarrieta Cardonac/ Empresa demandada Puerto Madero
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 19 de junio de 2007, los apoderados de
- De la misma manera el propietario de la empresa del mismo nombre en la ciudad
- Expresaron asimismo, que la demandante no sostuvo una relación laboral continua quien renunció a su
- Asimismo refieren que la presentación de la querella acompañada a fs
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista y se declare improbada la demanda, con
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Además conviene dejar establecido que cuando el empleador se constituye bajo una organización empresarial en
- En ese orden se concluye que el trabajador puede demandar el cumplimiento de sus beneficios
- Luego la parte demandada nunca demostró en el proceso que hubo discontinuidad laboral, ni mucho
- Finalmente la existencia de la presentación de una querella contra la trabajadora por los delitos
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que no son evidentes las infracciones ni la mala
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
