En ese orden se concluye que el trabajador puede demandar el cumplimiento de sus beneficios
En ese orden se concluye que el trabajador puede demandar el cumplimiento de sus beneficios sociales a quienes para él, dentro de la empresa considera empleador, pues mantiene una relación directa con esa persona aunque no sea el verdadero propietario, pues no cabe al trabajador demostrar este aspecto, quien no se encuentra al alcance de la documentación que cursa en poder del empresario, sino establecer con certeza que hubo prestación de servicios bajo dependencia; de donde se infiere para el caso de autos, que las argumentaciones vertidas por el recurrente en sentido de que los propietarios de los restaurantes 'Puerto Madero" tanto en la ciudades de La Paz como en Cochabamba pertenecen a distintos propietarios, no tienen mayor relevancia jurídica, toda vez que, se ha demostrado la relación de dependencia y la prestación de servicios por parte de la trabajadora, según prevé el art. 111 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Vivían Anabella Peñarrieta Cardonac/ Empresa demandada Puerto Madero
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 19 de junio de 2007, los apoderados de
- De la misma manera el propietario de la empresa del mismo nombre en la ciudad
- Expresaron asimismo, que la demandante no sostuvo una relación laboral continua quien renunció a su
- Asimismo refieren que la presentación de la querella acompañada a fs
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista y se declare improbada la demanda, con
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Además conviene dejar establecido que cuando el empleador se constituye bajo una organización empresarial en
- En ese orden se concluye que el trabajador puede demandar el cumplimiento de sus beneficios
- Luego la parte demandada nunca demostró en el proceso que hubo discontinuidad laboral, ni mucho
- Finalmente la existencia de la presentación de una querella contra la trabajadora por los delitos
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que no son evidentes las infracciones ni la mala
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
