Auto Supremo AS/0540/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2010

Fecha: 10-Dic-2010

En ese orden se concluye que el trabajador puede demandar el cumplimiento de sus beneficios


En ese orden se concluye que el trabajador puede demandar el cumplimiento de sus beneficios sociales a quienes para él, dentro de la empresa considera empleador, pues mantiene una relación directa con esa persona aunque no sea el verdadero propietario, pues no cabe al trabajador demostrar este aspecto, quien no se encuentra al alcance de la documentación que cursa en poder del empresario, sino establecer con certeza que hubo prestación de servicios bajo dependencia; de donde se infiere para el caso de autos, que las argumentaciones vertidas por el recurrente en sentido de que los propietarios de los restaurantes 'Puerto Madero" tanto en la ciudades de La Paz como en Cochabamba pertenecen a distintos propietarios, no tienen mayor relevancia jurídica, toda vez que, se ha demostrado la relación de dependencia y la prestación de servicios por parte de la trabajadora, según prevé el art. 111 del Cód. Proc. Trab