CONSIDERANDO: Que, Freddy Raúl Segurondo Bocángel, en su recurso de casación de (fs
DELITO: Apropiación Indebida y Otro (Declara Admisible)
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Freddy Raúl Segurondo Bocángel, (fs. 334-337), dentro del proceso penal seguido a querella particular de Corina Corsina Layme de Jurado contra el referido, por la supuesta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos en los arts. 345 y 346 con la agravante del art. 349 numeral 3), todos del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Freddy Raúl Segurondo Bocángel, en su recurso de casación de (fs. 334-337), presentado el 25 de abril de 2008 a horas 14:35, arguye que el Auto de Vista No. 31/2008 dictado el 8 de abril, anuló totalmente la Sentencia dictada por el Juez Primero de Sentencia y ordenó la reposición del juicio oral por otro juzgado, con el argumento de ser aplicable la doctrina legal prevista en el Auto Supremo No. 37/2007 de 27 de enero de 2007, arguyendo haberse dado los presupuestos contenidos en el mismo, con relación al presente proceso en razón a que se infringió el principio de continuidad en la audiencia del Juicio oral y público porque se suspendieron numerosas audiencias
- PARTES: Corina Corsina Layme c/ Freddy Raúl Segurondo Bocángel
- CONSIDERANDO: Que, Freddy Raúl Segurondo Bocángel, en su recurso de casación de (fs
- Refiere el recurrente, que tales argumentos no responden a los datos del proceso, toda vez
- Realizó un amplio detalle de las suspensiones de audiencia, alegando que las mismas se realizaron
- Reitera que en el presente caso, el Auto de Vista no tomó en cuenta que
- Con tales argumentaciones, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga que
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- De lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado por Freddy Raúl
- Por otra parte también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de
- Sin embargo evidenciándose que el Auto de Vista no fundamentó adecuadamente su determinación conforme establece
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
