Auto Supremo AS/0647/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2010

Fecha: 13-Dic-2010

Reitera que en el presente caso, el Auto de Vista no tomó en cuenta que


Reitera que en el presente caso, el Auto de Vista no tomó en cuenta que se llevaron a cabo dos procesos por nulidad del primero, el segundo se llevó a cabo desde el 28 de agosto hasta el 13 de diciembre de 2007, sin violar el principio de continuidad como se refiere en el Auto de Vista, por lo que no se puede aplicar la doctrina legal invocada en dicho fallo, por contener condiciones fácticas diferentes, toda vez que las suspensiones fueron debidamente fundamentadas y no hubo observaciones por las partes en litigio, de ahí que el Tribunal de alzada confundió ambos procesos, ya que sostiene falsamente que se suspendieron las audiencias de 20 y 31 de octubre de 2006, 11 de noviembre del mismo año, 15 de marzo, 17 y 21 de abril, así como la de 4 de mayo, todas de 2007; toda vez que lo anulado no tiene efecto jurídico alguno, por lo que el Auto de Vista vulneró el art. 370 numerales 5, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal; por lo que resulta aplicable al caso la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003