Reitera que en el presente caso, el Auto de Vista no tomó en cuenta que
Reitera que en el presente caso, el Auto de Vista no tomó en cuenta que se llevaron a cabo dos procesos por nulidad del primero, el segundo se llevó a cabo desde el 28 de agosto hasta el 13 de diciembre de 2007, sin violar el principio de continuidad como se refiere en el Auto de Vista, por lo que no se puede aplicar la doctrina legal invocada en dicho fallo, por contener condiciones fácticas diferentes, toda vez que las suspensiones fueron debidamente fundamentadas y no hubo observaciones por las partes en litigio, de ahí que el Tribunal de alzada confundió ambos procesos, ya que sostiene falsamente que se suspendieron las audiencias de 20 y 31 de octubre de 2006, 11 de noviembre del mismo año, 15 de marzo, 17 y 21 de abril, así como la de 4 de mayo, todas de 2007; toda vez que lo anulado no tiene efecto jurídico alguno, por lo que el Auto de Vista vulneró el art. 370 numerales 5, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal; por lo que resulta aplicable al caso la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003
- PARTES: Corina Corsina Layme c/ Freddy Raúl Segurondo Bocángel
- CONSIDERANDO: Que, Freddy Raúl Segurondo Bocángel, en su recurso de casación de (fs
- Refiere el recurrente, que tales argumentos no responden a los datos del proceso, toda vez
- Realizó un amplio detalle de las suspensiones de audiencia, alegando que las mismas se realizaron
- Reitera que en el presente caso, el Auto de Vista no tomó en cuenta que
- Con tales argumentaciones, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga que
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- De lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado por Freddy Raúl
- Por otra parte también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de
- Sin embargo evidenciándose que el Auto de Vista no fundamentó adecuadamente su determinación conforme establece
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
