Que examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 8 de abril de 2008 fue notificado al recurrente Freddy Raúl Segurondo Bocángel el 21 de abril de 2008 a horas 15:00 (fs. 326-329). Y fue presentado el recurso de Casación el 25 de abril de 2008, a horas 14:35 (fs.334-337 y vlta.)
- PARTES: Corina Corsina Layme c/ Freddy Raúl Segurondo Bocángel
- CONSIDERANDO: Que, Freddy Raúl Segurondo Bocángel, en su recurso de casación de (fs
- Refiere el recurrente, que tales argumentos no responden a los datos del proceso, toda vez
- Realizó un amplio detalle de las suspensiones de audiencia, alegando que las mismas se realizaron
- Reitera que en el presente caso, el Auto de Vista no tomó en cuenta que
- Con tales argumentaciones, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga que
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- De lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado por Freddy Raúl
- Por otra parte también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de
- Sin embargo evidenciándose que el Auto de Vista no fundamentó adecuadamente su determinación conforme establece
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
