Auto Supremo AS/0647/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2010

Fecha: 13-Dic-2010

Sin embargo evidenciándose que el Auto de Vista no fundamentó adecuadamente su determinación conforme establece


Sin embargo evidenciándose que el Auto de Vista no fundamentó adecuadamente su determinación conforme establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que el proceso ya fue anulado con anterioridad (fs 145-146 vlta), lo que dio lugar a la segunda sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia, objeto de la apelación; resulta confuso y contradictorio el cuadro del Auto de Vista que hace referencia a las audiencias efectuadas con anterioridad al último Juicio Oral, que se efectuó a partir del 28 de agosto de 2007 (fs. 168-170-171), toda vez que al respecto es preciso tomar en cuenta los efectos de una nulidad de obrados, por lo que en mérito al principio de celeridad previsto en el art. 13 de la Ley de Organización Judicial anterior, es preciso obrar de oficio, aplicando lo previsto en el art. 15 de la referida Ley de Organización Judicial, que guarda relación con el art. 17 de la nueva Ley del Órgano Judicial, y disponer la admisión del recurso