Sin embargo evidenciándose que el Auto de Vista no fundamentó adecuadamente su determinación conforme establece
Sin embargo evidenciándose que el Auto de Vista no fundamentó adecuadamente su determinación conforme establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que el proceso ya fue anulado con anterioridad (fs 145-146 vlta), lo que dio lugar a la segunda sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia, objeto de la apelación; resulta confuso y contradictorio el cuadro del Auto de Vista que hace referencia a las audiencias efectuadas con anterioridad al último Juicio Oral, que se efectuó a partir del 28 de agosto de 2007 (fs. 168-170-171), toda vez que al respecto es preciso tomar en cuenta los efectos de una nulidad de obrados, por lo que en mérito al principio de celeridad previsto en el art. 13 de la Ley de Organización Judicial anterior, es preciso obrar de oficio, aplicando lo previsto en el art. 15 de la referida Ley de Organización Judicial, que guarda relación con el art. 17 de la nueva Ley del Órgano Judicial, y disponer la admisión del recurso
- PARTES: Corina Corsina Layme c/ Freddy Raúl Segurondo Bocángel
- CONSIDERANDO: Que, Freddy Raúl Segurondo Bocángel, en su recurso de casación de (fs
- Refiere el recurrente, que tales argumentos no responden a los datos del proceso, toda vez
- Realizó un amplio detalle de las suspensiones de audiencia, alegando que las mismas se realizaron
- Reitera que en el presente caso, el Auto de Vista no tomó en cuenta que
- Con tales argumentaciones, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga que
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- De lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado por Freddy Raúl
- Por otra parte también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de
- Sin embargo evidenciándose que el Auto de Vista no fundamentó adecuadamente su determinación conforme establece
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
