Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0647/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0647/2010

    Fecha: 13-Dic-2010

    Regístrese y hágase saber


    Regístrese y hágase saber
    • PARTES: Corina Corsina Layme c/ Freddy Raúl Segurondo Bocángel
    • CONSIDERANDO: Que, Freddy Raúl Segurondo Bocángel, en su recurso de casación de (fs
    • Refiere el recurrente, que tales argumentos no responden a los datos del proceso, toda vez
    • Realizó un amplio detalle de las suspensiones de audiencia, alegando que las mismas se realizaron
    • Reitera que en el presente caso, el Auto de Vista no tomó en cuenta que
    • Con tales argumentaciones, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga que
    • CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
    • Que examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
    • De lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado por Freddy Raúl
    • Por otra parte también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de
    • Sin embargo evidenciándose que el Auto de Vista no fundamentó adecuadamente su determinación conforme establece
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
    • Regístrese y hágase saber
    • Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
    • Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro de Tomas de Razón 4/2010

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca