Auto Supremo AS/0647/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2010

Fecha: 13-Dic-2010

Refiere el recurrente, que tales argumentos no responden a los datos del proceso, toda vez


Refiere el recurrente, que tales argumentos no responden a los datos del proceso, toda vez que en el presente caso no hubo un juicio sino dos, el primero sustanciado ante el "Juzgado Segundo" (sic) de Sentencia a cargo de la Jueza Nancy Flores Guzmán que fue anulado, y el otro ante el "Juzgado Segundo de Sentencia" (sic), a cargo del Juez Norberto Chávez Rivas y no como se pretende hacer ver en el Auto de Vista recurrido, ya que si se toma en cuenta que el segundo proceso se inició el 28 de agosto de 2007 y concluyó con la sentencia emitida el 13 de diciembre de 2007, las audiencias de 20 y 31 de octubre de 2006 y la de 11 de noviembre del mismo año, así como las de 15 de marzo, 17, 21 de abril y 4 de mayo, todas de 2007, nunca se llevaron a efecto ni se programó dichas audiencias, pero de existir corresponden al primer juicio oral anulado y no al segundo. Que el Auto de Vista confundió esos datos en el cuadro que realizó, ya que la primera audiencia del juicio oral que se realizó se instaló el 28 de agosto de 2007, y en el cuadro se señaló que se suspendió sin expresar motivo, cuando se decretó su receso porque se rechazó la ampliación de la acusación particular y por el avance de hora, asimismo, la audiencia de 16 de octubre de 2007, no se suspendió sino que se decretó dos recesos para resolver las excepciones e incidentes que promovió su persona