Refiere el recurrente, que tales argumentos no responden a los datos del proceso, toda vez
Refiere el recurrente, que tales argumentos no responden a los datos del proceso, toda vez que en el presente caso no hubo un juicio sino dos, el primero sustanciado ante el "Juzgado Segundo" (sic) de Sentencia a cargo de la Jueza Nancy Flores Guzmán que fue anulado, y el otro ante el "Juzgado Segundo de Sentencia" (sic), a cargo del Juez Norberto Chávez Rivas y no como se pretende hacer ver en el Auto de Vista recurrido, ya que si se toma en cuenta que el segundo proceso se inició el 28 de agosto de 2007 y concluyó con la sentencia emitida el 13 de diciembre de 2007, las audiencias de 20 y 31 de octubre de 2006 y la de 11 de noviembre del mismo año, así como las de 15 de marzo, 17, 21 de abril y 4 de mayo, todas de 2007, nunca se llevaron a efecto ni se programó dichas audiencias, pero de existir corresponden al primer juicio oral anulado y no al segundo. Que el Auto de Vista confundió esos datos en el cuadro que realizó, ya que la primera audiencia del juicio oral que se realizó se instaló el 28 de agosto de 2007, y en el cuadro se señaló que se suspendió sin expresar motivo, cuando se decretó su receso porque se rechazó la ampliación de la acusación particular y por el avance de hora, asimismo, la audiencia de 16 de octubre de 2007, no se suspendió sino que se decretó dos recesos para resolver las excepciones e incidentes que promovió su persona
- PARTES: Corina Corsina Layme c/ Freddy Raúl Segurondo Bocángel
- CONSIDERANDO: Que, Freddy Raúl Segurondo Bocángel, en su recurso de casación de (fs
- Refiere el recurrente, que tales argumentos no responden a los datos del proceso, toda vez
- Realizó un amplio detalle de las suspensiones de audiencia, alegando que las mismas se realizaron
- Reitera que en el presente caso, el Auto de Vista no tomó en cuenta que
- Con tales argumentaciones, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga que
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- De lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado por Freddy Raúl
- Por otra parte también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de
- Sin embargo evidenciándose que el Auto de Vista no fundamentó adecuadamente su determinación conforme establece
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
