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2.- En cuanto a la existencia de una relación laboral alegada por los recurrentes en base al trabajo prestado en el sellado de tarjetas, no se evidencia la existencia de un sueldo o retribución que ligue directamente a los actores con los demandados y por mas que se ha respetado lo reclamado por los recurrentes, en cuanto a la concurrencia de una subordinación, a la sujeción a la función organizadora del empleador, el carácter personal, permanente y continuo de la prestación del servicio, el horario determinado, la ajenidad de mercado y otros, que en el presente caso de autos no concurrieron para con los demandados, mas si para con otras personas a las cuales no se ha reclamado esos derechos
- AUTO SUPREMO Nº 655 Social Sucre, 06 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
- También señalan, que por otro lado los demandados no aportaron prueba alguna que justifique o
- Se acusa de igual manera el infringir algunos preceptos legales como son la relación de
- Acusa de infracción al principio de la primacía de la realidad, debido a que por
- Finalmente, la parte recurrente, solicita a este tribunal Casar el A
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, e ingresando a
- Ratifica lo anteriormente señalado que los recurrentes a excepción de MARTIN GILBERTO CASTRO CABRERA no
- Por último y cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
