Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0655/2010
Fecha: 06-Dic-2010
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO Nº 655 Social Sucre, 06 de diciembre de 2010
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CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
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Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
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Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
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También señalan, que por otro lado los demandados no aportaron prueba alguna que justifique o
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Se acusa de igual manera el infringir algunos preceptos legales como son la relación de
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Acusa de infracción al principio de la primacía de la realidad, debido a que por
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Finalmente, la parte recurrente, solicita a este tribunal Casar el A
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CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, e ingresando a
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Ratifica lo anteriormente señalado que los recurrentes a excepción de MARTIN GILBERTO CASTRO CABRERA no
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Por último y cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Sucre, 06 de diciembre de 2010
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Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
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