CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Martín Gilberto Castro Cabrera y otros c/ Empresa Línea de Micros 17-18
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-93, interpuesto por EMILIO ARISPE LOPEZ y PEDRO PABLO JIMENEZ PINTO, contra el A.V. Nº 545/06, de fecha 6/12/2006, cursante de fs. 85-86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales instaurado por los demandantes: MARTIN GILBERTO CASTRO CABRERA, PEDRO PABLO JIMÉNEZ PINTO y EMILIO ARISPE LÓPEZ, contra la LINEA DE MICROS 17-18, representada por CARLOS MORALES CAMPOS y ALBERTO ARTEAGA ALGARAÑAZ, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 46/06 de fecha 4/5/2006, cursante de fs. 72-74 vlta., declarando IMPROBADA la demanda, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 655 Social Sucre, 06 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
- También señalan, que por otro lado los demandados no aportaron prueba alguna que justifique o
- Se acusa de igual manera el infringir algunos preceptos legales como son la relación de
- Acusa de infracción al principio de la primacía de la realidad, debido a que por
- Finalmente, la parte recurrente, solicita a este tribunal Casar el A
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, e ingresando a
- Ratifica lo anteriormente señalado que los recurrentes a excepción de MARTIN GILBERTO CASTRO CABRERA no
- Por último y cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
