3
3.- En lo referente a la violación de los preceptos legales de toda relación laboral, es menester señalar que al respecto la misma doctrina y la jurisprudencia del Supremo Tribunal, han establecido que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, es decir para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes hubieran contratado formalmente, en otras palabras significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos y en el presente caso de autos se ha hecho una adecuada valoración y respeto de los mismos, desechando por completo cualquier sindicación en contrario. En conclusión; no existe infracción de la ley acusada en el recurso como para justificar la casación solicitada, tampoco son evidentes las violaciones alegadas por los recurrentes, habiendo el Tribunal ad quem actuado conforme a derecho, correspondiendo aplicar los arts. 271º num. 2) y 273º, ambos del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252º de este mismo cuerpo legal
- AUTO SUPREMO Nº 655 Social Sucre, 06 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
- También señalan, que por otro lado los demandados no aportaron prueba alguna que justifique o
- Se acusa de igual manera el infringir algunos preceptos legales como son la relación de
- Acusa de infracción al principio de la primacía de la realidad, debido a que por
- Finalmente, la parte recurrente, solicita a este tribunal Casar el A
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, e ingresando a
- Ratifica lo anteriormente señalado que los recurrentes a excepción de MARTIN GILBERTO CASTRO CABRERA no
- Por último y cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
