Auto Supremo AS/0655/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2010

Fecha: 06-Dic-2010

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3.- En lo referente a la violación de los preceptos legales de toda relación laboral, es menester señalar que al respecto la misma doctrina y la jurisprudencia del Supremo Tribunal, han establecido que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, es decir para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes hubieran contratado formalmente, en otras palabras significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos y en el presente caso de autos se ha hecho una adecuada valoración y respeto de los mismos, desechando por completo cualquier sindicación en contrario. En conclusión; no existe infracción de la ley acusada en el recurso como para justificar la casación solicitada, tampoco son evidentes las violaciones alegadas por los recurrentes, habiendo el Tribunal ad quem actuado conforme a derecho, correspondiendo aplicar los arts. 271º num. 2) y 273º, ambos del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252º de este mismo cuerpo legal