POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el art. 60º num. 1. de la L.O.J. y los arts. 271º num. 2) y 273º, ambos del Cód. Pdto. Civ., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 92-93; con costas
- AUTO SUPREMO Nº 655 Social Sucre, 06 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
- También señalan, que por otro lado los demandados no aportaron prueba alguna que justifique o
- Se acusa de igual manera el infringir algunos preceptos legales como son la relación de
- Acusa de infracción al principio de la primacía de la realidad, debido a que por
- Finalmente, la parte recurrente, solicita a este tribunal Casar el A
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, e ingresando a
- Ratifica lo anteriormente señalado que los recurrentes a excepción de MARTIN GILBERTO CASTRO CABRERA no
- Por último y cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
