Ratifica lo anteriormente señalado que los recurrentes a excepción de MARTIN GILBERTO CASTRO CABRERA no
Ratifica lo anteriormente señalado que los recurrentes a excepción de MARTIN GILBERTO CASTRO CABRERA no figuren en las planillas de los trabajadores asalariados, ello debido a que el trabajo del marcado de las tarjetas de micros lo hacían a favor de los chóferes a manera de alivianar su trabajo y evitar el tener que bajar y subir del vehículo en cada una de las paradas donde se hallasen los relojes marcadores, recibiendo a cambio y tal cual se desprende de las declaraciones recibidas, en función a los ingresos de cada día un reconocimiento voluntario de cada uno de los cuarenta y ocho conductores de los micros que pertenecen a la Línea 17-18, aporte voluntario que a veces se les negaba dar debido a la baja renta recibida en el día
- AUTO SUPREMO Nº 655 Social Sucre, 06 de diciembre de 2010
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- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
- También señalan, que por otro lado los demandados no aportaron prueba alguna que justifique o
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- Por último y cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
