CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, e ingresando a
CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, e ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
1.- Respecto a la acusada inadecuada valoración de la prueba de los jueces de la instancia, para determinar la no existencia de una relación laboral, este tribunal ve obligatoria la necesidad de aclarar que en el presente caso de autos y por las pruebas documentales del expediente, así como las declaraciones recibidas si se halla una relación de dependencia laboral, con el marcado de las tarjetas de los micros de la Línea 17-18 y los recurrentes, mas por el contrario y tal cual se desprende de la misma documental esa relación de dependencia (patrono - empleador) no se halla circunscrita para con los de la Línea de micros 17-18, sino como un trabajo directo y dependiente con cada uno de los chóferes de los micros, que en la mayoría de los casos no son los propietarios del vehículo de servicio público. Razón esta para que los jueces a-quo y ad-quen no hayan concedido los beneficios sociales reclamados
- AUTO SUPREMO Nº 655 Social Sucre, 06 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
- También señalan, que por otro lado los demandados no aportaron prueba alguna que justifique o
- Se acusa de igual manera el infringir algunos preceptos legales como son la relación de
- Acusa de infracción al principio de la primacía de la realidad, debido a que por
- Finalmente, la parte recurrente, solicita a este tribunal Casar el A
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, e ingresando a
- Ratifica lo anteriormente señalado que los recurrentes a excepción de MARTIN GILBERTO CASTRO CABRERA no
- Por último y cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
