Al respecto, hecho el análisis de los extremos del Auto de Vista recurrido, se establece
Al respecto, hecho el análisis de los extremos del Auto de Vista recurrido, se establece claramente que no se han vulnerado las normas acusadas por el recurrente; por el contrario, el Tribunal de Alzada ha obrado correctamente fundando su fallo en la demostración de la relación laboral entre Ángel Chávez Coimbra, Juan Carlos Mayser Jimenez, Edil Farel Becerra, Esteban Salsa Pérez, Bernardino Wilden Viveros Salvatierra, Elmer Rivero Becerra y Eustaquio Poma Paco y el Servicio Nacional de Caminos; el tiempo de trabajo, sueldos devengados y el despido intempestivo e injustificado. El auto impugnado concluye confirmando en todas sus partes la Sentencia, en consecuencia corresponde aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273, ambos del Código Procedimiento Civil, adecuados al caso de autos, por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 670 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Resolución que ha merecido doble apelación por parte del Servicio Nacional de Caminos de fs
- Contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso el Recurso de Nulidad y Casación
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Al respecto, hecho el análisis de los extremos del Auto de Vista recurrido, se establece
- Finalmente corresponde mencionar que a partir de la Ley 2175 de 13 de febrero de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
