Auto Supremo AS/0670/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2010

Fecha: 14-Dic-2010

Al respecto, hecho el análisis de los extremos del Auto de Vista recurrido, se establece


Al respecto, hecho el análisis de los extremos del Auto de Vista recurrido, se establece claramente que no se han vulnerado las normas acusadas por el recurrente; por el contrario, el Tribunal de Alzada ha obrado correctamente fundando su fallo en la demostración de la relación laboral entre Ángel Chávez Coimbra, Juan Carlos Mayser Jimenez, Edil Farel Becerra, Esteban Salsa Pérez, Bernardino Wilden Viveros Salvatierra, Elmer Rivero Becerra y Eustaquio Poma Paco y el Servicio Nacional de Caminos; el tiempo de trabajo, sueldos devengados y el despido intempestivo e injustificado. El auto impugnado concluye confirmando en todas sus partes la Sentencia, en consecuencia corresponde aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273, ambos del Código Procedimiento Civil, adecuados al caso de autos, por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo