CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
Del auto de Relación Procesal a fs. 125, se concluye que los puntos señalados por el Juez aquo han sido probados parcialmente por los demandantes, declarando en consecuencia el Juzgador Público probada en parte la demanda; Sentencia que mereció apelación por la parte demandada indicando que la documental presentada no fue valorada por el juez aquo, más no señala qué documentos y en qué folios se encuentran, si en realidad no existen, siendo en consecuencia confirmada la Sentencia en todas sus partes, de lo que se infiere que la entidad demandada no ha desvirtuado los puntos señalados en el auto referido. Sin embargo, cabe señalar que en materia laboral corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, según los Arts. 150 y 66 del Código Procesal del Trabajo, aspecto que no ha ocurrido en el caso de autos
- AUTO SUPREMO Nº 670 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Resolución que ha merecido doble apelación por parte del Servicio Nacional de Caminos de fs
- Contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso el Recurso de Nulidad y Casación
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Al respecto, hecho el análisis de los extremos del Auto de Vista recurrido, se establece
- Finalmente corresponde mencionar que a partir de la Ley 2175 de 13 de febrero de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
