Contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso el Recurso de Nulidad y Casación
Contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso el Recurso de Nulidad y Casación de fs. 256-257, alegando que en la emisión del Auto de Vista no se ha valorado la injusta Sentencia de fs. 227-231 ni los demás antecedentes del proceso no han sido analizados en su verdadero contenido, limitándose a decir que "....El Juzgador al dictar sentencia actúo y procedió conforme a derecho, aplicando correctamente la Ley General del Trabajo, su Procedimiento y los Arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado..". Luego refiere que no se hizo una relación sucinta de la acción intentada y de los puntos en controversia; que el Servicio Nacional de Caminos ha presentado suficientes pruebas que no han sido consideradas; que el Auto de Vista no ha cumplido con lo previsto por el Artículo 202 del Código Procesal del Trabajo. Finalmente pasa a observar la falta de intervención del Ministerio Público, por lo que solicita la nulidad de todo el proceso. Concluyendo "...en sujeción a lo dispuesto en el artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se nos conceda el presente recursos de Casación en el Fondo y en la Forma y de Nulidad contra el Auto de Vista de fs. 248; 248 vlta., 249 -249vlta. y 250, de modo tal que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, Case el Auto de Vista y disponga la Nulidad de todo el proceso en el se encuentran infracciones contra el Ministerio Público y el patrimonio del Estado, hecho que también tiene su fundamento legal en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil"
- AUTO SUPREMO Nº 670 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Resolución que ha merecido doble apelación por parte del Servicio Nacional de Caminos de fs
- Contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso el Recurso de Nulidad y Casación
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Al respecto, hecho el análisis de los extremos del Auto de Vista recurrido, se establece
- Finalmente corresponde mencionar que a partir de la Ley 2175 de 13 de febrero de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
