Resolución que ha merecido doble apelación por parte del Servicio Nacional de Caminos de fs
Resolución que ha merecido doble apelación por parte del Servicio Nacional de Caminos de fs. 234 y vlta., y por los demandantes a fs. 236-238 respectivamente. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolviendo el recurso, emitió el Auto de Vista Nº 569/2007 de 21/12/2006, cursante a fs. 248-250 donde CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES la sentencia apelada de fs.227-231, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 670 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Resolución que ha merecido doble apelación por parte del Servicio Nacional de Caminos de fs
- Contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso el Recurso de Nulidad y Casación
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Al respecto, hecho el análisis de los extremos del Auto de Vista recurrido, se establece
- Finalmente corresponde mencionar que a partir de la Ley 2175 de 13 de febrero de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
