Finalmente corresponde mencionar que a partir de la Ley 2175 de 13 de febrero de
Finalmente corresponde mencionar que a partir de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación en 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal en todos aquellos procesos que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la indicada Ley, conforme ha dispuesto la Sala Plena de este Tribunal mediante la Circular Nº. 25/2004 de 21 de junio de 2004, recordando que el Ministerio Público no interviene en la causas que no fueren penales, de donde queda claro que al haberse iniciado la presente demanda en 27 de julio de 2004, según el cargo de recepción de fs. 94, fecha posterior a la Ley Orgánica del Ministerio Público, no corresponde la remisión en vista fiscal
- AUTO SUPREMO Nº 670 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Resolución que ha merecido doble apelación por parte del Servicio Nacional de Caminos de fs
- Contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso el Recurso de Nulidad y Casación
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Al respecto, hecho el análisis de los extremos del Auto de Vista recurrido, se establece
- Finalmente corresponde mencionar que a partir de la Ley 2175 de 13 de febrero de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
