CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ángel Chávez Coimbra y otros c/ Servicio Nacional de Caminos
VISTOS:El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 256-257, interpuesto por el SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS, representado por JAIME AGUIRRE ARAUZ, LENNY TATIANA VALDIVIA BAUTISTA Y ANA MARIA APARICIO SAN MARTIN, contra del Auto de Vista Nº 569/2006 de 21/12/2006, cursante de fs. 248-250, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre beneficios sociales instaurado en contra de la entidad demandada, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 88/2006 de fecha 21/08/2006, cursante a fs. 227-231, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 91-93 vlta., sin costas, ordenando que la entidad demandada, pague a favor a los demandantes, a tercero día de su notificación, la suma de Bs. 341.943.91 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES 91/100 BOLIVIANOS) por concepto de beneficios sociales, conforme al detalle de fs. 230 vlta y 231, en el que constan los montos que individualmente corresponde a cada uno de los extrabajadores, por desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo, vacaciones y refrigerio
- AUTO SUPREMO Nº 670 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Resolución que ha merecido doble apelación por parte del Servicio Nacional de Caminos de fs
- Contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso el Recurso de Nulidad y Casación
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Al respecto, hecho el análisis de los extremos del Auto de Vista recurrido, se establece
- Finalmente corresponde mencionar que a partir de la Ley 2175 de 13 de febrero de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
