CONSIDERANDO: que por Sentencia de fojas 98 a 108 el A-quo absolvió de pena y
DELITO: Hurto Agravado. (Declara Infundados)
RELATORA: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
VISTOS: los Recursos de Casación formulados por Carla Daniela Nobile Inetti a través de su apoderado Elías Zagha de fojas 189 a 190 y por el representante del Ministerio Público de fojas 197 a 198, ambos impugnado el Auto de Vista de 22 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carla Daniela Nobile Inetti contra Ciro Cuellar Añez, por la supuesta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el artículo 326 numeral 5) del Código Penal, los antecedentes del proceso, el Auto Supremo Admisorio; y,
CONSIDERANDO: que por Sentencia de fojas 98 a 108 el A-quo absolvió de pena y culpa a Ciro Cuellar Añez, por el delito de Hurto Agravado que le fue endilgado; contra dicha resolución, recurrieron de Apelación Restringida el Ministerio Público y la parte querellante, mereciendo el Auto de Vista de 22 de abril de 2008, por el cual se declaró admisible e improcedente la apelación formulada por la querellante
- PARTES: Carla Daniela Nobile Inetti c/Ciro Cuellar Añez
- CONSIDERANDO: que por Sentencia de fojas 98 a 108 el A-quo absolvió de pena y
- Que contra el referido fallo, el apoderado de la acusadora particular formuló Recurso de Casación,
- Por otra parte, el fiscal al momento de formular su recurso de casación denunció que
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 518 de 27
- Que en ese entendido, se tiene que el Auto Supremo Nº 110/2006 de 20 de
- Por otra parte, los precedentes contradictorios mencionados por la recurrente Autos Supremos Nos
- Ese mismo criterio fue entendido por el Tribunal de alzada a momento de emitir su
- Que por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
